REQUISITOS AYUDAS REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS 2017. ACCESIBILIDAD Y REHABILITACION.

REQUISITOS AYUDAS REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS 2017. ACCESIBILIDAD Y REHABILITACION.

Requisitos ayudas rehabilitación edificios y accesibilidad 2017

(+ info convocatoria 2018 aqui)

Mucho se estaba especulando sobre la publicación del plan  estatal de ayudas a la rehabilitación de edificios (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril) y de la Generalitat Valenciana para la rehabilitación edificatoria, también conocidas para muchos como las ayudas a la accesibilidad y rehabilitación.

Con fecha 2 de mayo, se ha publicado la ORDEN 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, y publicada la resolución a 22 de mayo de 2017, para aquellos que quieran saber cuáles son los requisitos a cumplir, cual es el plazo de solicitud,  de que cuantía estamos hablando o que va a cubrir exactamente dichas ayudas, ahí va un pequeño resumen.

¿Qué tipo de actuaciones cubrirán estas ayudas?

En primer lugar hay que señalar que dichas ayudas se destinarán a la REHABILITACIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS, considerándose como tales las siguientes actuaciones dirigidas a:

  1. a) Su conservación.
  2. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
  3. c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

¿De qué cuantía serán las ayudas?

La cuantía de las ayudas será de hasta el 35% del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m2 utiles de local, de acuerdo con la multiplicación del número de viviendas y locales por las ayudas unitarias que se establecen a continuación:

  • 2.000 euros para las actuaciones de conservación.
  • 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
  • 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Además, La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 10 % del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda.

¿Qué presupuesto será subvencionables?

Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos, ni superará los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana.

¿Será necesario contar con un arquitecto para la realización del IEE – INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

Será un requisito fundamental contar con un técnico que realice el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). Dicho informe, valorará el estado general del edificio, y tendrá un valor fundamental, puesto que en el caso de destacar actuaciones calificadas como urgentes, la intervención propuesta deberá incluirlas.

Dicho informe no podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación ya que consta de una subvención específica (Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio para el periodo 2013/2016), convocatoria de la que os informaremos tan pronto como se publique.

¿Qué documentación técnica hará falta presentar?

Además del IEE.CV- INFORME DE EVALUCIÓN DEL EDIFICIO, se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación.

En todos los casos se justificará, por el arquitecto, la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio presentado y la adecuación al Código técnico de la Edificación.

¿Tendrán que cumplir algún requisito los solicitantes?

No existe ningún requisito excluyente, aunque tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

¿Tendrán que cumplir algún requisito los edificios?

La respuesta es sí, aunque es cierto que no son requisitos demasiado restrictivos.

Por un lado, el edificio debe ser anterior al año 1981, y el 70 por 100 de su superficie construida debe tener uso residencial.

Por otro lado, estas ayudas solo se aplicarán cuando el 70 por 100 de las viviendas se destine a la vivienda habitual y permanente de PROPIETARIOS, INQUILINOS o USUFRUCTUARIOS. Es decir, estas ayudas no se destinarán a la segunda residencia.

En el caso de obras de accesibilidad, deberá existir un número mínimo de 8 viviendas, a menos que existan una o más personas mayores de 65 años o con discapacidad.

¿Qué plazos habrá que cumplir?

Las obras deberán comenzar antes de septiembre de 2017 y finalizar antes del día 31 de diciembre de 2018. No pudiéndose exceder más allá de 16 meses para ejecutar las obras.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de ayudas, siempre que el IEE.CV se haya presentado telemáticamente, de forma previa al inicio de dichas obras. Tampoco podrán estar finalizadas las obras en el momento de la presentación de la solicitud.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Las solicitudes se deberán presentarse en el plazo comprendido entre 27 de mayo y 10 de julio de 2017, ambos días inclusive.

¿Cuáles serán los criterios de baremación?

  1. Actuaciones de conservación:
  • De estructura, fachadas, medianeras o cubiertas que requieran una intervención urgente según IEE.CV: 3 puntos.
  • De otros elementos que requieran una intervención urgente según IEE.CV: 1 punto.
  1. Actuaciones de sostenibilidad:
  • Mejora en la envolvente térmica de los edificios: 3 puntos.
  • Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.
  1. Actuaciones de accesibilidad:
  • Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos.
  • Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos.
  1. Coherencia de actuación con respecto al IEE.CV: 2 puntos.
  2. Nivel de ingresos de propietarios:
  • Si el 60 % de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos ponderados iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM: 2 puntos.
  1. En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos.
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos.
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos.
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos.
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
  1. Otros criterios:
  • Si al menos reside una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional: 1 punto.
  • Edificios declarados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de un conjunto declarado histórico-artístico: 1 punto.

¿Dónde y cómo se presentarán las solicitudes?

El procedimiento de tramitación será telemático, y dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación.

 

Por último, señalar que en TRAZIA ARQUITECTURA Y GESTIÓN contamos con técnicos especializados en materia de accesibilidad y rehabilitación, con una amplia experiencia que nos avala, si estáis pensando en aprovechar esta oportunidad para mejorar las condiciones de vuestro edificio, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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