Mayorías necesarias en Comunidad de Propietarios. Ley 8/2013 de 26 de junio.

Mayorías necesarias en Comunidad de Propietarios. Ley 8/2013 de 26 de junio.

¿Que mayorías son necesarias en tu Comunidad de Propietarios?

Muchos son los que recurren a la la Ley de Propiedad a Horizontal con la incógnita de si se necesita mayoría o no para poder realizar algún cambio en una Comunidad de Propietarios.

Queremos aportar algo de luz a estas cuestiones, que con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 de 26 de junio, queda establecidas de tal manera.

El artículo 10 LPH comienza diciendo que tendrán caracter obligatorio y NO REQUERIRÁN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, las obras que:

  • Sean impuestas por parte de las Administraciónes Públicas.
  • Las requeridas a instancias de los propietarios, siempre que garanticen el cumplimiento en materia de accesibilidad y cuyo IMPORTE REPERCUTIDO ANUALIZADO no exceda de 12 mensualidades.
  • La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. Se pagará por los propietarios bajo sanción en caso de demora o impago.
  • Divisiones, ampliaciones, agregaciones o segregaciones de pisos o locales, como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

El mismo artículo 10 LPH señala que, SI REQUERIRÁN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA las siguientes actuaciones:

  • La constitución y modificación del complejo inmobiliario
  • Las divisiones, ampliaciones, agregaciones o segregaciones de pisos o locales, así como la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios.

 

Y según el artículo 17, se nos indican las actuaciones que  SI REQUERIRÁN DE AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, y que señalamos a continuación, con el tipo de acuerdo y mayorías necesarias:

  • La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, será aprobada, previa petición de un propietarios, por un tercio del total de los propietarios.
  • La realización de obras o servicios comunes a favor de la supresión de barreras arquitectónicas, así como el establecimiento de los servicios de ascensor, requerirá el voto de la mayoría de los propietarios.
  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico y el establecimiento o supresión de equipos cuya finalidad sea mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, requerirá la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios
  • Cualquier actuación referente a nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no reviertan en una mejora de la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, solo será aprobado mediante el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.

 

Visto esto hay que señalar varias cosas.

Cuando un propietario debidamente citado no asista a la Junta, se le informará del acuerdo adoptado por los presentes, y tendrá un plazo de 30 días para manifestar su discrepancia, plazo tras el cual no podrá ejercer alegaciones.

Hay que tener en cuenta que los acuerdos adoptados obligan a todos los propietarios, y se le exigirá el pago de las derramas a quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades.

Por último, y en caso de que no esté clara la naturaleza de las obras a realizar, se resolverá en la Junta de Propietarios o se podrá solicitar arbitraje o dictamen técnico.

 

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